Estado actual estatutos ( próxima actualización)
ESTATUTOS 2018 MAS AMPLIACIONES
CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
Se constituye la Asociación denominada Falla Nicolau Andreu i Adjacents que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en Torrent calle San Juan de Ribera 17-B. código postal 46900.
La Asociación tienen obligación de que la sede sea el local situado en la calle San Juan de Ribera 17 del cual es propietario en la actualidad, mientras su pago este avalado por los avalistas.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Torrent
Art. 4º Fines
Constituyen los fines de la Asociación
Los fines para los que ha sido creada esta comisión fallera son los siguientes:
- Exaltación de nuestra fiesta fallera durante la semana fallera y en las fechas precedentes y posteriores, que fuera preciso.
- Promocionar a los falleros y falleras en el aspecto cultural, social y moral.
- Facilitar los medios adecuados para la ocupación del tiempo libre en actividades deportivas y recreativas.
- Fomentar las relaciones fraternales de amistad siempre entre todos los falleros.
- Prestar ayuda moral y si lo fuera posible económica a cualquier fallero que lo necesitara.
Art.5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
Deportivas, culturales, concursos y en definitiva todas aquellas aprobadas por la junta directiva y que sirvan para aumentar el espíritu fallero. Las establecidas en el reglamento local fallero de Torrent.
CAPITULO II.- LOS ASOCIADOS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
- Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
Art. 7º Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
- A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Tendrán derecho a voz y voto en los temas correspondientes a reformas o adecuación del local las personas que han avalado la compra del local social sean o no falleros en activo (mientras este en vigencia el aval citado).
- FALLERAS MAYORES: Cualquier miembro femenino de la asociación mayor de 18 años tiene derecho de ser candidata a Fallera Mayor o cualquier niña mayor de 5 años a ser Fallera Mayor Infantil de sus comisiones respectivas, comunicándolo a la presidencia o secretaria en el plazo y forma que se establezca. La elección correrá a cargo del órgano de representación, en el caso de existir varias candidatas, tendrán preferencia las candidatas que no hayan sido falleras mayores de nuestra comisión en la delegación correspondiente, por lo tanto, las candidatas que ya hayan sido quedarán descartadas, si aun así hubiera varias candidatas, llegado el momento de la elección, será elegida la candidata que mayor puntuación obtenga según la relación siguiente:
PUNTUACIONES FALLERAS MAYORES INFANTILES y/o PRESIDENTE INFANTIL
- Se obtendrá un punto por cada año que tenga la cand
- Se puntuará con un punto por cada ejercicio fallero que esté apuntada la niña en nuestra comisión infantil.
- Se puntuará con un punto en caso de tener familia apuntada en nuestra comisión en el ejercicio. (padres o hermanos)
Si después de sumar las puntuaciones, continúa el empate, será elegida la de mayor edad
PUNTUACIONES FALLERAS MAYORES:
- Se puntuará con un punto por cada ejercicio fallero que este apuntada en nuestra comisión, sección mayores.
- Se puntuará con ,050 puntos por cada ejercicio fallero que haya estado apuntada en nuestra comisión infantil.
- Se puntuará con un punto en caso de tener familia apuntada en nuestra comisión en el ejercicio.(padres, pareja o hijos)
- Obtendrá un punto por cada año que haya formado parte del órgano de representación de nuestra comisión.
- En caso de haber sido fallera mayor infantil de la falla obtendrá 2 puntos.
- En caso de haber sido fallera mayor de la comisión penalizará con -10 puntos.
- Si después de sumar las puntuaciones, continúa el empate, se elegirá a la fallera que toda su antigüedad en la comisión mayor haya sido en ejercicios consecutivos.
- Si continúa el empate después del desempate anterior, será elegida por votación en una reunión que se celebrará a tal efecto en la que tendrá derecho a voto los vicepresidentes y el presidente, teniendo este el voto de calidad en caso de empate. Sobre todas las cosas se tendrá en cuenta la actividad fallera en la comisión del ejercicio anterior.
- La secretaria/o levantará acta para que conste a todos los efectos.
- La elección del Presidente Infantil, se realizará de la siguiente manera:
- Podrán ser Presidente Infantil, todos los niños de la comisión.
- Se seguirán los mismos preámbulos que para la elección de fallera mayor infantil.
- Deberes y obligaciones falleras mayores y presidente infantil:
- Será obligación de la Falleras Mayores y presidente infantil asistir a todos los actos oficiales que organice la comisión y en todos aquellos que requiera su presencia para la buena imagen de la Comisión.
- Las insignias que necesiten las falleras mayores y presidente infantil por compromisos personales (presentaciones, cenas, meriendas, etc.) correrán por cuenta suya, salvo que se decida lo contrario por la asamblea.
Art. 8º Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
- No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante tres meses consecutivos.
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
- Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
- Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Sera obligatorio convocar a las personas que han avalado la compra del local social sean o no falleros en activo (mientras este en vigencia el aval citado), cuando alguno de los puntos a tratar tengan relación con el local social.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
- Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
- Adoptar los acuerdos referentes a:
- Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
- Constitución de federaciones o de integración en ellas.
- Solicitud de la declaración de utilidad pública.
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION
Art. 15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado junta directiva
Formado por el Presidente, 4 vicepresidentes, secretario, vicesecretario, tesorero, contador, vice-contador, delegado de festejos, delegado de loterías, delegado de infantiles, delegado de la sección femenina, delegado de actos diversos y bibliotecario archivero.
La elección del presidente del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para el cargo de Presidente el candidato que obtenga mayor numero de votos.
El presidente elegido presentara la composición de la junta directiva que será ratificada o no a la asamblea general según lo dispuesto en el capitulo III.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
En el órgano de representación de la asociación habrá como mínimo dos de los avalistas de la compra del local social (mientras este en vigencia el aval citado).
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de un año, y podrán ser reelegidos indefinidamente; a excepción del cargo de presidente que será por tres años, al final de los cuales podrá ser reelegido siguiendo lo especificado en el artículo 15º.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Causar baja como miembro de la Asociación.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
- Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes
Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
- Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El Presidente
El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
- Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
- La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
- Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
- Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación.
Art. 20º Vicepresidente:
- Sustituir por orden de número al presidente por causa de ausencia obligada de este y auxiliarlo en todas aquellas actividades que se precise su ayuda.
- A cada vicepresidente se le designara como colaborador de las distintas delegaciones de la junta directiva.
Art. 21º El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
Art. 22º El Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Art. 23º El Vicesecretario
- Llevar el libro de actas de las juntas.
- Hacer los avisos para comunicar los actos.
- Sustituir al secretario en ausencia de este y auxiliarle en las actividades en que precise ayuda.
Art. 24º El Contador
- Revisara todas las fuentes de ingresos y gastos de la comisión.
- Llevara un libro de entradas y salidas en el cual se registraran todos los ingresos y gastos de la comisión.
- Sustituirá al tesorero por ausencia obligada de este y le auxiliara en todas las funciones en las que necesite ayuda.
Art. 25º Delegado de festejos:
- Están a su cargo las programaciones y realizaciones de todos los festejos a realizar por la comisión.
- Repartir durante la semana fallera las octavillas en las que comuniquen a los falleros y falleras los actos a realizar.
- Presentar a la junta directiva los presupuestos de los distintos festejos a realizar.
- Gestionar la contratación de: fallas, tracas, música etc.…
- Confeccionar junto con el secretario y tesorero los presupuestos de todo el ejercicio.
Art. 26º Delegado de loterías:
- Será el responsable de encargar, sellar, repartir y liquidar todos los sorteos de loterías que la junta directiva establezca.
- Depositara como mínimo un día antes del sorteo los decimos en la entidad bancaria donde la comisión tenga su cuenta corriente.
- Entregara al tesorero el mencionado recibo de dicho depósito antes de cada sorteo.
- Presentara la liquidación de los sorteos al tesorero como máximo ocho días después de los mismos.
- Hará participe a la junta directiva de cuantos problemas surjan en su delegación.
- Tendrá a su disposición un sello de la comisión en el cual constara la palabra loterías.
Art. 27º Delegado de actividades diversas:
- Servirá de enlace directo en los actos en conjunto de la junta local fallera.
- Se encargara de la realización del “llibret”, con colaboración ineludible de todos los miembros de la comisión.
- Conocer personalmente a todos los presidentes de las fallas de Torrent.
- Recibirles y darles el orden de subida en la presentación (cuando estos fueran invitados).
- Programar y realizar actos recreativos, culturales y deportivos, así mismo se encargara de la organización de todos los actos anteriormente expuestos cuándo otra comisión, junta local fallera u otro organismo invite a esta comisión.
- Gestionara las propagandas del llibret, loterías, rifas etc.…
Art. 28º Delegado de la sección femenina:
- Llevar el control de todas las falleras citando reuniones a tal efecto.
- Hacer actas de todas las reuniones de esta sección.
- Ser portavoz de todas las opiniones de su sección y hacerlas llegar a la junta directiva.
- Ambientar y animar, para que el espíritu fallero predomine en todas ellas.
- Si en alguna ocasión se decidiese hacer algún sorteo de lotería, rifa u otra fuente de ingreso se encargaría de los cobros y total liquidación al tesorero.
Art. 29º Delegado de infantiles:
- Llevar el control de esta sección infantil y tenerles informados de todos los actos de sus sección.
- Convocar reuniones periódicas y hacer actas de las mismas.
- Organizar y realizar meriendas y festivales, procurando mantener a los niños un ambiente cordial e inculcarles en todo momento el espíritu fallero.
- Se hará responsable de la liquidación al tesorero de las rifas, loterías etc… que esta sección organice.
- Transmitir a la junta directiva todos los problemas e inquietudes etc.… de esta sección.
Art. 30º Vice-delegados:
a) Todos los vice-delegados, colaboraran con los delegados directamente en sus respectivas secciones y sustituirán a estos en el caso de falta obligada, quedando siempre a las ordenes de los mismos.
CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 31º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en tres mil euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
- De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
- De las subvenciones oficiales o particulares.
- De donaciones, herencias o/y legados.
- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Se antepondrá siempre el pago del préstamo hipotecario que reza sobre le local a otros pagos y así será reflejado en los presupuestos anuales.
Art. 32º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 33º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
Los socios falleros /as satisfarán la cuota correspondiente, existiendo las secciones de falleros y falleras mayores, falleros y falleras juveniles (entre los 15 y los 17 años) y falleros y falleras infantiles (hasta los 14 años), ambos casos cumplidos durante el ejercicio. Todos aquellos falleros infantiles que por conveniencia propia, sin corresponderles por edad, y perteneciendo al último año de infantiles, quieran pasar a juveniles podrán acceder teniendo las misma obligaciones económicas y derechos internos de la comisión, quedando prohibido su participación en cualquier concurso de otra comisión o junta local fallera en la que solo puedan participar los falleros incluidos en el censo mayor y no tendrán tampoco ni voz, ni voto en las asambleas.
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de notificar al secretario los datos bancarios para el pago domiciliado de las cuotas. A excepción de que se pague el ejercicio completo por adelantado con fecha límite hasta el 30 de Mayo.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el veinticinco de abril.
Art. 34º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Art. 35º Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
- Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Art. 36º Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a Juta local fallera de Torrent.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 37º Resolución extrajudicial de conflictos Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.