REGLAMENTO INTERNO.

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES.

Art. 1º- DENOMINACIÓN.

Se constituye la Asociación denominada Falla Nicolau Andreu i Adjacents que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º- PERSONALIDAD JURÍDICA.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º- DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

El domicilio de la Asociación se establece en Torrent, calle San Juan de Ribera 17-B, código postal 46900.
La Asociación tiene obligación de que la sede sea el local situado en la calle San Juan de Ribera 17, del cual es propietario en la actualidad, mientras su pago este avalado por los avalistas.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Torrent.

Art. 4º- FINES.

Constituyen los fines de la Asociación.

Los fines para los que has sido creada esta comisión fallera son los siguientes:

A. Exaltación de nuestra fiesta fallera durante la semana fallera y en las fechas precedentes y posteriores, que fuera preciso.

B. Promocionar a los falleros y falleras en el aspecto cultural, social y moral.

C. Facilitar los medios adecuados para la ocupación del tiempo libre en actividades deportivas y recreativas.

D. Fomentar las relaciones fraternales de amistad siempre entre todos los falleros.

E. Prestar ayuda moral y si lo fuera posible económica a cualquier fallero que lo necesitara en el cumplimiento con el pago de su cuota como asociado.

ART. 5º- ACTIVIDADES.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

a) Deportivas, culturales, concursos y, en definitiva, todas aquella aprobadas por la junta directiva y que sirvan para aumentar el espíritu fallero.

b) Las establecidas en el reglamento local fallero de Torrent.

c) Plantar y quemar una falla mayor y otra infantil (como expresión artística y satírica), en la demarcación territorial del municipio de Torrent, otorgada por el Ayuntamiento u organismo en quien delegue.

d) Organizar y promover actividades destinadas al fomento de la lengua y la cultura valenciana, tales como:

-Representaciones teatrales en lengua valenciana.
-Elaborar un llibret anual, con la explicación de las fallas.
-Realizar y promover actividades de recuperación y sostenimiento de la cultura y la sociedad valenciana tales como, semanas culturales, exposiciones, charlas, encuentros, concursos literarios, concursos tradicionales.

e) Organizar y promover actividades encaminadas a la proyección, publicidad y reconocimiento de las fallas, fuera del ámbito de nuestro municipio.

f) Organizar y promover actividades interasociativas entre las fallas:
Actividades culturales, teatrales, coreográficas, musicales, audiovisuales, festivas, deportivas, culinarias.

Actividades de la práctica del deporte de personas físicas y asociados de las fallas u otras entidades de carácter social.

g) Organizar y promover actos solidarios:

Campañas de recaudación de fondos, destinadas a otras entidades de carácter social o personas con necesidades.

Aportar ayuda voluntaria de nuestros asociados a otras entidades de carácter social, en campañas de concienciación o actividades con fines solidarios.

Exposiciones, charlas, encuentros encaminados a concienciación social.

Fomentar la inerasociación entre entidades de carácter social mediante proyectos conjuntos.

h) Organizar y promover actos relaionados con la tradición valenciana de la pólvora, tales como despertás, castillos de fuegos artificiales, mascletás, pasejades, correfocs, cordás, etc.

i) Participar en todas las actividades descritas anteriormente, así como las organizadas y promovidas por otras entidades y las propuestas por Junta Local Fallera de Torrent.

j) Organizar y promover actividades complementarias, con la finalidad de recaudar fondos destinados a conseguir el fin de la asociación, tales como fiestas populares, concursos o cualquier otra actividad destinada a la recaudación de fondos para la Asociación.

CAPÍTULO II,- LOS ASOCIADOS.

Art. 6º- CAPACIDAD.

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b) Los menores de edad, debiendo contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación se reserva el derecho de admisión.

La condición de asociado es intransferible:
Tipos de socios:


Socio ordinario: Tendrán derecho de voz y voto. Serán las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y los menores no emancipados de más de catorce años de edad, debiendo contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad. Este socio estará comprendido desde los 15 años de edad.

Socio extraordinario infantil: Este carácter extraordinario no les confiere derecho a voto en la Asamblea General, ni el ejercicio de cargo alguno en los Órganos de Junta Directiva, tampoco a quien supla su capacidad. Este socio estará comprendido entre las edades de 0 a 14 años.

Colaboradores y Falleros de Honor, no tienen condición de socio, por tanto, no tienen derecho de voz ni voto y no reciben contraprestación alguna. Quedarán sujetos a las condiciones aprobadas en el régimen interno.

Art. 7- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Los derechos que corresponden a los socios ordinarios son los siguientes:

a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible se mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e) Tendrán derecho a voz y voto en los temas correspondientes a reformas o adecuación del local las personas que han avalado la compra del local social, sean o no falleros en activo (mientras esté en vigencia el aval citado).

f) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo, tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
g) A consultar los libros de la Asociación por petición a través del registro de entrada a través de secretaría en la sede de la Asociación sin que salga ninguna copia o documento de la misma.

h) Cada fallero tendrá su asiento asignado en el parador durante la semana fallera, pudiendo ceder éste a cualquier persona en caso de ausencia, bajo su responsabilidad y previa comunicación al órgano de representación,

i) Toda fallera tiene derecho a una banda, siendo propiedad de la Asociación, cada fallera se compromete a cuidar y conservar dicha banda en perfectas condiciones, en caso de deterioro deberá abonar el coste de reposición de la misma. En caso de cambio o baja deberá de entregar la antigua y se le sustituirá por una nueva, siempre y cuando la entregue en perfectas condiciones. En caso de causar baja de la Asociación, deberá devolver la banda, en caso contrario deberá abonarla o se le realizará un cargo en la cuenta con el coste de la misma.

j) Los derechos que corresponden a los socios extraordinarios infantiles (pertenecientes a la comisión infantil) son los siguientes:

1) A participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a la Asamblea General, sin derecho a voto. No podrá ser miembro de los órganos de representación, tampoco podrá serlo quien ostente la suplencia de su capacidad.

2) Mediante persona que supla su capacidad, los apartados b),c),d),e),f) descritos en los derechos de los socios ordinarios.

En todo caso, deberán respetarse las garantías establecidas para la protección de las personas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o por cualquier otra norma jurídica que en un futuro pueda regular esta materia) y adoptarse las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la confidencialidad e integridad de la información con la finalidad de preservar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos personales frente a su alteración, pérdida , tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (o por cualquier otra norma jurídica que en un futuro pueda regular esta materia).

I. FALLERAS MAYORES:
Cualquier miembro femenino de la Asociación mayor de 18 años tienen derecho de ser candidata a Fallera Mayor o cualquier niña/o mayor de 5 años a ser Fallera Mayor Infantil y/ Presidente Infantil de sus comisiones respectivas, comunicándolo a la presidencia o secretaría en el plazo y forma que se establezca, siempre y cuando estén al corriente de pago candidata y núcleo familiar según número de censo. La elección correrá a cargo del órgano de representación, en el caso de existir varias candidatas, tendrán preferencia las candidatas que no hayan sido falleras mayores de nuestra comisión en la delegación correspondiente, por lo tanto, las candidatas que ya hayan sido quedarán descartadas, si aún así hubiera varias candidatas, llegado el momento de la elección, será elegida la candidata que mayor puntuación obtenga según la relación siguiente:

PUNTUACIONES FALLERAS MAYORES INFANTILES Y/O PRESIDENTE INFANTIL:

Se obtendrá un punto por cada año de edad que tenga el/la candidato/a en el momento del recuento de las puntuaciones.

Se puntuará con un punto por cada ejercicio fallero que esté apuntada/o la niña o el niño en nuestra comisión infantil. Si después de sumar la puntuaciones, continúa el empate, será elegida/o la/el de mayor edad en el momento del recuento.

PUNTUACIONES FALLERAS MAYORES:

Un punto por cada año censada en la Asociación, tanto infantil como mayor.

1. En el caso de no estar censada durante años consecutivos (es decir, causa baja durante algún período de tiempo y vuelve a darse de alta), se le restarán 2 puntos.

2. Si después de sumar las puntuaciones, continúa el empate, se elegirá a la fallera que toda su antigüedad en la comisión mayor haya sido en ejercicios consecutivos.

3. Si continúa el empate después del desempate anterior, será elegida por votación en una reunión que se celebrará a tal efecto en la que tendrá derecho a voto los vicepresidentes y el/la presidente/a, teniendo éste/a el voto de calidad en caso de empate.

4. Sobre todas las cosas se tendrá en cuenta la actividad fallera en la comisión del ejercicio anterior.
El/la secretario/a levantará acta para que conste a todos los efectos.

5. La comisión tendrá un detalle con todos los representantes de carácter fallero acorde al presupuesto aprobado en Asamblea, y que les será entregado en la cena y en la merienda de las FFMM y Presidente Infantil.

k) Deberes y obligaciones falleras mayores y presidente infantil.

1. Serán obligación de las Falleras Mayores y Presidente Infantil asistir a todos los actos oficiales que organice la comisión y en todos aquellos que requiera su presencia para la buena imagen de la Comisión.

2. Los representantes acuerdan las normas y obligaciones mediante el documento que se adjunta a este Reglamento Interno.

Art. 8º- DEBERES DE LOS ASOCIADOS/AS.

Los deberes de los/as asociados/as son:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

e) A cuidar y mantener el patrimonio y bienes de la Asociación.

f) Notificar por escrito y firmar la baja en al asociación o cualquier cambio de los datos personales cedidos a la asociación, si es menor, debe realizar la notificación el padre, madre o tutores.

g) En este punto queremos añadir que los falleros juegan lotería en formato de participaciones y tienen el deber de liquidar esas papeletas a la Asociación ya que son a préstamos, la falla se guarda los décimos en el banco.

Art. 9º- CAUSAS DE BAJA.

Son causa de baja en la Asociación:

a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. No podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la Asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante seis meses consecutivos sin causa justificada ni comunicación previa al órgano de representación.

c) En caso de incumplimiento de la norma anterior y existiendo voluntariedad de pago y habiendo aportado al menos un 75% de la aportación anual, se le aplicará el Artículo 4º sección E. En caso contrario se le restringirá la actividad hasta que esté al corriente de pago.

d) Por la separación de la Asociación por motivo de sanción que tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la Asociación. Se presumirá que existe este tipo de actos:

1. Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
2. Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
3. Cuando el asociado o asociada mantenga una conducta pública incorrecta, que desprestigie o atente gravemente contra la Asociación bien mediante actos o manifestaciones perturbadoras de los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados o bien, mediante cualquier otra causa que, tras la consecuente deliberación, sea juzgada como de carácter grave por la Asamblea General.
4. Por incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos y acuerdos de la Asociación.

Art. 10º- RÉGIMEN SANCIONADOR.

En cualquier caso, para acordar la separación del asociado por motivo de sanción, por parte de la Asamblea General, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario instruído por la Junta Directiva, que contempla la audiencia del asociado afectado, mediante el siguiente procedimiento.
La propuesta de sanción de expulsión se tramitará de oficio por la Junta Directiva o a propuesta de algún socio.

Se realizará mediante escrito a la Junta Directiva, en el que se aportarán las pruebas pertinentes para la imposición de la sanción por separación.

Con el fin de garantizar los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento sancionador, éstas deben ser informadas de los hechos de acusación que se les imputan dentro de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la presentación del escrito u oficio de la propuesta de separación por sanción.

El socio acusado, podrá formular alegaciones por escrito, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el momento en el que ha sido informado de los hechos de acusación por la Junta Directiva.

La Junta Directiva deberá escuchar sus alegaciones antes de decidir si procede o no sanción, emitiendo resolución, mediante decisión motivada, en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al registro de entrada de las alegaciones presentadas por el socio acusado, o desde el día siguiente a la finalización del plazo de alegaciones.

El socio deberá ser informado de la resolución antes de producirse la Asamblea General Extraordinaria.
La resolución deberá ser ratificada por votación en Asamblea General Extraordinaria.
El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones erá según el expediente sancionador acorde con su gravedad.

CAPÍTULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 11- LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Para que el socio pueda ejercer los derechos de voz y voto en la Asamblea General, deberá estar al corriente en los pagos de las cuotas como asociado.

Los socios que no puedan asistir a la Asamblea General podrán estar representados en la misma mediante delegación escrita, original y firmada, designando a otro socio con derecho a voto para que les represente. Dicha delegación será nominal, debiendo incluir la fecha de la Asamblea General en la que se desea estar representado y el nombre y apellidos del socio en quien se delega.

Cada socio podrá ser representante de una delegación de voto.

La representación podrá conferirse de forma genérica, en cuyo caso el representante podrá votar a los distintos puntos del orden del día como representado para cada uno de dichos puntos. La representación es revocable en todo momento. La asistencia del miembro titular delegante a la reunión tendrá la consideración de revocación.

El/la presidente/a de la Asamblea podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que considere conveniente, aunque carezca de derecho a voto.

Art. 12ª- REUNIONES DE LA ASAMBLEA.

Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, preceptivamente una vez al año, en el primer trimestre del ejercicio económico, para conocer los asuntos señalados en el artículo 14º del presente Estatuto. Y, con carácter extraordinario, en cualquier momento, a solicitud de un mínimo de un 10% de los miembros asociados de pleno derecho de la Asociación o a propuesta de la Junta Directiva.

Las personas asociadas deberán abstenerse de votar los asuntos en que se hallen en conflicto de intereses con la Asociación.

Art. 13º- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con siete días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

La convocatoria se podrá realizar, con carácter general, desde la sede electrónica que fije la asociación para su información general o para realizar las convocatorias y comunicaciones o, con carácter personal, mediante el envío de un mensaje a la cuenta de correo electrónico o al terminal de la telefonía móvil indicado por el asociado, siempre que se tenga garantía de la correcta recepción de dicha convocatoria o comunicación y que concurran en ellos las garantías de autenticidad, integridad y conservación, y aquellas otras previstas en la normativa aplicable.

La presidencia de la Asamblea General corresponde al/la Presidente/a de la Asociación, y en ausencia de éste/a al/la Vicepresidente/a primero/a y así sucesivamente.

La mesa de la Asamblea quedará constituida por la Junta Directiva, actuando como secretario/a el/la de la misma Junta Directiva, y en ausencia de éste/a el/la vicesecretario/a. En el caso de no poder asistir el/la secretario/a y el/la vicesecretario/a, será quien designe el/la presidente/a y sea aprobado por la Asamblea General.

El/la secretario/a levantará acta de la sesión, consignando la relación de socios presentes, el orden del día, incidencias e intervenciones en los debates, acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. El Acta será suscrita por el/la secretario/a que dará fe, con el visto bueno del/la presidente/a.

Art. 14º- COMPETENCIAS Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS.

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un cuarto de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación con condición de socio ordinario.

Son competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.

b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.

g) Adoptar los acuerdos referentes a:

1. Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
2. Constitución de federaciones o de integración en ellas.
3. Solicitud de la declaración de utilidad pública.
4. Disolución de la Asociación.
5. Modificación de los Estatutos.
6. Disposición y enajenación de bienes.
7. Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Será facultad de la Asamblea General Ordinaria:

(Aprobación por mayoría simple, cuando los votos afirmativos de las personas presentes o representadas superen a los negativos.)

a. Estudiar y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades, balance y estado anual de ingresos y gastos.

Será facultad de la Asamblea General Extraordinaria:

(Aprobación por mayoría simple, cuando los votos afirmativos de las personas presentes o representadas superen a los negativos.)

a) Elegir y aprobar, si procede, la elección del/la presidente/a y el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades.

c) Examinar la actuación de la Junta Directiva en relación a la función que le encomiendan estos Estatutos, para su aprobación si procede.

d) Ratificar el establecimiento de las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

e) Señalar las directrices para la actuación de la Junta Directiva.

f) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
g) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.

h) Establecer o modificar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados y colaboradores.

i) Examinar y aprobar, si procediese, las iniciativas de los socios o socias.

j) Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.

k) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno o sus modificaciones, que será propuesto por la Junta Directiva.

l) Elegir y aprobar el nombramiento de los componentes de la comisión de incidencias cuando se abra un expediente sancionador.

m) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Ordinaria.

Será facultad de la Asamblea General Extraordinaria:

(Aprobación por mayoría cualificada, cuando los votos afirmativos de las personas presentes o representadas superen la mitad.)

a) Acordar la modificación de los Estatutos.

b) Decidir sobre la disolución de la Asociación.

c) Decidir la disposición o enajenación de bienes de la Asociación.

d) Ratificar las propuestas de expulsión por sanción, propuestos por la Junta Directiva.

e) Decidir la integración en Federaciones y Organismos Públicos.

f) Autorizar o rechazar la solicitud de declaración de Utilidad Pública o de Interés Público de la Comunidad Valenciana.

g) Decidir la remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

CAPÍTULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

Art. 15º- COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

La Asociación la regirá, administrará representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por Presidente/a, 4 vicepresidentes/as, secretario/a, vicesecretario/a, tesorero/a, contador/a, delegado/a de festejos, delegado/a de loterías, delegado/a de infantiles, delegado/a de actos diversos, delegado/a de cultura, pudiendo nombrar a cuantos delegados/as sean necesarios no incluidos/as en esta relación.

La elección del/la presidente/a del órgano de representación se hará por sufragio libre secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos al cargo de Presidente/a el/la candidato/a que obtenga mayor número de votos.
Los cargos de la Junta Directiva serán nombrados por el/la Presidente/a, y propuesto a votación de la Asamblea General para su aprobación.

Los cargos de Presidente/a, secretario/a y tesorero/a deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art. 16º- DURACIÓN DEL MANDATO EN EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo de un año, y podrán ser reelegidos indefinidamente, a excepción del cargo de Presidente/a que será por tres años, al final de los cuales podrá ser reelegido siguiendo lo especificado en el artículo 15º.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.

d) Sanción impuesta por una falta cometida en ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 17º- COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que allí se adopten.

f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la Asamblea General subsiguiente.

l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.

Art. 18º- REUNIONES DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del/la Presidente/a y del/la secretario/a o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Los cargo de la Junta Directiva, serán nombrados por el/la Presidente/a, y propuesto a votación de la Asamblea General para su aprobación.

El/la Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación.

Art. 19º- PRESIDENTE/A.

Son propias del/la Presidente/a las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación, ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir o levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.

b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación; visar las actas y los certificados confeccionados por el/la secretario/a de la Asociación, ordenando el inmediato cumplimiento de los acuerdos tomados en las mismas.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

e) Velar por el exacto cumplimiento de los Estatutos y reglamentos.

f) Autorizar con su firma, o delegar por escrito o ante testigos, en los/las vicepresidentes/as, todos los documentos de interés reglamentario y todos los referentes a la vida y gobierno de la Asociación.

g) Determinar lo procedente en caso extraordinario y cuya urgencia no permita convocar a la Junta Directiva o a la Asamblea General, inspirándose siempre en el espíritu del Estatuto y reglamento, dando cuenta o convocando una Asamblea General Extraordinaria, si en caso lo requiere.

h) Proponer el nombramiento de los cargos del órgano de representación, para su aprobación de la Asamblea General.

i) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

j) Asistir protocolariamente a los actos oficiales de la Junta Local Fallera de Torrent en representación de la comisión.

Al/la Presidente/a le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el/la vicepresidente/a, por orden de número.

Art. 20º- VICEPRESIDENTE/A.

Serán funciones del/la vicepresidente/a:

a) Sustituir por orden de número al/la Presidente/a en caso de ausencia o enfermedad u otro motivo justificado.

b) Actuar por delegación del/la Presidente/a en la forma que la Junta Directiva acuerde.

c) El/la vicepresidente/a se la Asociación lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Tener a su cargo el control de las delegaciones que le asigne la presidencia.

e) Cualquier otra función no específica que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 21º- TESORERO/A.

Serán funciones del/la tesorero/a:

a) La custodia y el control de los recursos de la Asociación.

b) La elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos.

c) Llevar toda la contabilidad en libros apropiados para ello, en el que se hará constar con claridad todos los ingresos y gastos de la Asociación.

Llevando una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación.
Llevando la contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

d) Extenderá y firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.

e) Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a.

f) Extender todos los documentos contables, así como los estados de cuentas generales.

g) Cualquier otra función no específica que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 22º- SECRETARIO/A.

Las funciones serán:

a) Actuar como tal en las reuniones.

b) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.

c) Llevar al día el registro de los socios y socias, anotando las altas y bajas que se produzcan.

d) Dará fe de las actas y firmará con el/la Presidente/a.

e) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del/la Presidente/a.

f) Preparar y redactar, las convocatorias de las Asambleas Generales, que previamente han sido aprobadas en la Junta Directiva.

g) Llevar al día la correspondencia que precise mantener la Asociación.

h) Poner en conocimiento del Departamento correspondiente, con el visto bueno del/la Presidente/a, los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

i) Cualquier otra función no específica que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 23º- VICESECRETARIO/A.

a) Llevar el libro de actas de las juntas.

b) Hacer los avisos para comunicar los actos.

c) Sustituir al/la secretario/a en ausencia de éste/a y auxiliarle en las actividades en que precise ayuda.

d) Redactar las actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva.

Art. 24º- CONTADOR/A.

a) Revisará todas las fuentes de ingresos y gastos de la comisión.

b) Llevará un libro de entradas y salidas en el cual se registrarán todos los cobros y pagos.

c) Sustituirá al/la tesorero/a por ausencia obligada de éste/a y le auxiliará en todas las funciones en las que necesite ayuda.

d) Emitir las remesas y verificación del pago de las cuotas y las remesas de la lotería.

Art. 25º- DELEGADO/A DE FESTEJOS.

a) Están a su cargo la programación, organización, coordinación y realización de todos los festejos a realizar por la comisión.

b) Informar de los actos programados por los medios de comunicación disponibles.

c) Presentar a la Junta Directiva los presupuestos de los distintos festejos a realizar.

d) Gestionar la contratación de: tracas, música, proveedores, etc.…

e) Confeccionar junto con el/la secretario/a y tesorero/a los presupuestos de todo el ejercicio.

Art. 26º- DELEGADO/A DE LOTERÍAS.

a) Será el responsable de encargar y repartir todos los sorteos de loterías que la Junta Directiva establezca.

b) Entregará al tesorero el mencionado recibo de dicho depósito antes de cada sorteo.

c) Presentará la liquidación de los sorteos al tesorero como máximo ocho días después de los mismos.

d) Hará partícipe a la Junta Directiva de cuantos problemas surjan en su delegación.

e) Tendrá a su disposición un sello de la comisión en el cual constará la palabra loterías.

f) Informará al órgano de representación, como mínimo un día antes de cada sorteo, el importe que juega la Asociación.

Art. 27º- DELEGADO/A DE ACTIVIDADES DIVERSAS.

a) Será el encargado/a y responsable de realizar decorados, adornos y cualquier puesta en escena que afecten a la realización de cualquier acto o actividad.

b) Se hará cargo del mantenimiento de la sede, así como de la instalación de cualquier mejora.

c) Coordinará y preparará el parador para la semana fallera.

Art. 28º- DELEGADO/A DE INFANTILES.

a) Llevar el control de la sección infantil y tenerles informados de todos los actos de su sección.

b) Convocar reuniones periódicas si fuera necesario.

c) Organizar y realizar meriendas y festivales, procurando mantener a los niños un ambiente cordial e inculcarles en todo momento el espíritu fallero.

d) Transmitir a la Junta Directiva todos los problemas e inquietudes, etc. de esta sección.

Art. 29º- DELEGADO/A DE CULTURA.

a) Programar y realizar actos, culturales (teatros, declamación, etc.) así mismo se encargará de la organización de todos los actos anteriormente expuestos cuando otra comisión, JLF u otro organismo invite a esta comisión.

b) Se encargará de la realización del “llibret”.

c) Gestionará las propagandas del “llibret”.

d) Gestionará y realizará exaltaciones de las falleras mayores teniendo potestad en delegar el acto manteniendo en todo momento su supervisión.

e) Contratación de las fallas mayor e infantil, así como la supervisión del trabajo de los artistas, pudiendo delegar esta tarea en otro miembro de la asociación.

Art. 30º- VICE-DELEGADOS/AS.

Las funciones serán:

Todos/as los/las vice-delegados/as colaborarán con los/las delegados/as directamente en sus respectivas secciones y sustituirán a estos en el caso de falta obligada, quedando siempre a las órdenes de los mismos.

Art. 31- PROTOCOLO.

a) Llevar a cabo y supervisar el transcurso de todos los actos oficiales.

b) Decretar los códigos de vestimenta de los representantes en cada acto.

c) Avisar a los representantes de cada acto con la antelación suficiente.

Art. 32- COMISIÓN PERMANENTE.

A los efectos de agilizar la vida cotidiana de la Asociación, se creará la Comisión Permanente de la Junta Directiva que estará compuesta por:

-Presidente/a.
-Vicepresidente/a 1º o sucesivos.
-Secretario/a.
-Tesorero/a

Dará salida a los asuntos pendientes o perentorios que se produzcan entre las reuniones de la Junta Directiva, y podrán asistir a estas reuniones de la Comisión Permanente, aquellos delegados que sean responsables del área que le ha sido asignada que tengan asuntos urgentes que dirimir.

CAPÍTULO V.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Art. 33º- PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en ciento cincuenta mil euros. (150.000€)
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

b) De las subvenciones oficiales o particulares.

c) De donaciones, herencias o/y legados.

d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

e) Cualquier fuente de ingresos, necesaria para la consecución de la finalidad de la Asociación.

Se faculta a la Asociación para realizar actividades económicas empresariales, profesionales o artísticas no sistemáticas, siempre que los rendimientos obtenidos se destinen íntegramente a los fines de la Asociación.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades de la Asociación, incluidas las actividades económicas, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Las actividades de la asociación, incluidas las actividades económicas, serán organizadas y realizadas por los asociados de manera voluntaria y gratuita, destinando los beneficios obtenidos a los fines de la Asociación.

También se podrán contratar empresas para la realización de las actividades, siendo el destino de los beneficios obtenidos los fines de la Asociación.

Art. 34º- CUOTAS.

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado a 31 de marzo.

Art. 35º- DISPOSICIÓN DE FONDOS.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del/la Presidente/a, del/la Tesorero/a y del/la Secretario/a.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del/la Tesorero/a o bien la del/la Presidente/a.

CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 36º- CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y ENTREGA DEL REMANENTE.

La Asociación podrá ser disuelta:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto de la mayoría cualificada.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

Art. 37º- LIQUIDACIÓN.

La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a la entidad con fines benéficos que designe la Asamblea General en la que se acuerde la disolución de la Asociación.
Los asociados no responden personalmente de la deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Art. 38º- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

En Torrent, a 31 de mayo de 2024

Firmado:
Presidente/a

RELACIÓN DE COMPONENTES DEL ÓRGANO PROVISIONAL DE GOBIERNO (*)

Presidente/a: Silvia Carretero Fernández Firma

Secretario/a: María Muñoz Díaz Firma

Tesorero/a: Juan Carlos Velasco Cejalvo Firma

Vocal: Jesús Maroto González

Vocal: Noelia Arce López Firma

Vocal: José Boix Lillo Firma

Vocal: Robert Gómez Samblas Firma

Vocal: Almudena Cervera Machado Firma

Vocal: Eva M.ª Suñer Montesinos Firma

Vocal: Juan Manuel Torres Chacón Firma

Vocal: M.ª Pilar Hernández Aroca Firma

Vocal: Sonia Ruiz Zornoza Firma

ANEXO

NORMAS Y OBLIGACIONES FALLERAS MAYORES Y PRESIDENTE INFANTIL

ACTOS: Es de obligado cumplimiento según los propios estatutos de la falla acudir siempre que se les comunique, a los actos que se considere necesarios tanto los propios de la falla como en representación de la comisión a distintos lugares, no se puede ir representando a la falla en ningún evento, sitio o lugar invitado, sin previo aviso al presidente o a la delegada/o pertinente.

DEMANA: Este acto estará organizado por la comisión y como cualquier otro acto oficial de la falla, todos los falleros censados podrán acudir al evento. La fecha será de común acuerdo entre los representantes y la delegación de festejos. La comisión organizará el acto protocolario de la lectura de la confirmación del nombramiento. El vino de honor correrá a cargo de las FFMM y el presidente infantil, que se pondrá para todos los asistentes. Los representantes podrán invitar a las personas que consideren oportunas, siempre comunicándolo al responsable de festejos. Debe haber una perfecta comunicación del desarrollo del evento entre las FFMM y presidente infantil con la delegación de festejos de la comisión.

CUADRO DE HONOR: Los representantes entregarán un póster conjunto para que esté en el lugar de honor que corresponde en casal, se entregará a la comisión el día de la cena de proclamación. Se celebrará un acto para colgarlo en el casal en las fechas que la junta determine.

CENA PROCLAMACIÓN: La organización de este acto será organizado por la comisión, el guión, presentación y mantenedor será decisión de la delegación correspondiente. En este acto tomarán la palabra solamente los representantes entrantes. La falla se hace cargo de los menús de los representantes entrantes y salientes. Cada uno de los representantes debe decir 7 días antes la gente que trae por si quiere que se le reserve una mesa.

Hay que entregar una foto con marco para los carteles y para la entrada del restaurante, antes del 15 de octubre. El lugar, organización y el menú será decisión unilateral de la comisión.

La fecha será de común acuerdo entre los entrantes y los salientes, en coordinación con el vicepresidente que lleva el área de festejos.

PRESENTACIÓN: La fecha será elegida unilateralmente por la falla, los regalitos serán por cuenta de las FFMM y presidente infantil. Se guardarán para las FFMM y presidente entrantes 16 butacas en la presentación correspondiente. Para los representantes salientes se guardarán 8 butacas.

Las insignias estarán a cargo de la falla. El resopón será elegido y pagado por la falla.

Se debe entregar la foto que quieran para los carteles un mes antes de la presentación.

BANDERAS: El día que se ponen las banderas en las casas de las FFMM y presidente infantil, es totalmente voluntario el invitar a los que van a poner las banderas, así mismo también es libre por parte de los representantes invitar a cuantas personas estimen oportuno.

CRIDA: Los representantes deben de acudir al casal a la hora que se indique desde la delegación de festejos.

CABALGATAS: Las falleras y presidentes, podrán optar por acudir al casal e ir hasta el punto de salida con la comisión o bien acudir a la carroza, siempre en coordinación con la delegación de festejos/infantiles según corresponda, los regalos a tirar en la cabalgata serán por cuenta de las FFMM y presidente infantil.

TRASLADO, OFRENDA Y OPERACIÓN KILO: El presidente infantil acudirá al casal y toda la comisión irá a recoger a las falleras mayores a sus casas. En la operación kilo las respectivas falleras se hacen cargo de las cestas y de su contenido.

MERIENDA INFANTIL FMI y PRESI.: La meriendacorre a cargo de la falla, los regalos para las niñas será la fallera mayor infantil, para los niños el presidente infantil. Cada uno podrá traer 10 invitados a este evento. Siempre comunicándolo con anterioridad a la delegación de infantiles.

CENA FALLERA MAYOR: La cenacorre a cargo de la falla, los regalos para las mujeres será la fallera mayor. El presidente y la fallera mayor podrán traer 10 invitados a este evento. Siempre comunicándolo con anterioridad a la delegación de festejos.

CARPA: En las cenas de fallas cada, FM y presi podrá traer 5 invitados NO FALLEROS avisando con anterioridad a la delegación de festejos.

LLIBRET: La fecha tope para entregar las fotos y los “saludas” será aproximadamente a finales de noviembre, es totalmente imprescindible, cumplir los plazos para no atrasar el llibret.

Teléfonos:  Se facilitan los teléfonos de las personas que pueden informar ante cualquier duda que se genere, es muy importante tener información directa y no hacer caso de informaciones de terceros que pueden llevar a errores o malentendidos.

Presidente/aSilvia Carretero637553933
Vicepresidente   (Infantiles)  
Secretaria  
Vicesecretaria  
Protocolo  

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